La plusvalía como motor de desarrollo municipal

Diego Vanegas J.
Diego Vanegas J.
Gerente Lonja Oriente
Analizando las cifras de apenas cuatro municipios sobre los recursos por plusvalía urbana dejados de recibir, el autor calcula en 3,5 billones lo perdido. En el municipio de Mosquera, 2007, la nación entera conoció, que a través del Conpes 3535 del 18/07/2008, firmado por el presidente de turno, Álvaro Uribe Vélez, y su ministro de Hacienda, Óscar Iván Zuluaga, pasaron un suelo rural a expansión urbana (Zona Franca) y beneficiaron a los hijos del presidente. ¡Tenían que pagar 40.000 millones por plusvalía y cancelaron 50 millones!

¿Qué es la plusvalía? Es el mayor valor que adquieren los lotes o terrenos de los particulares por acciones o actuaciones municipales.

La Ley 388/97, ley de ordenamiento territorial, ordenó a todos los municipios del país elaborar un Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y en el capítulo IX de la misma estableció calcular y cobrar la Participación en la plusvalía. En el artículo 82 de la Constitución Política se indica que, las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios dando derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones. Es decir, es un derecho constitucional y se desarrolla con la Ley 388/97.

¿Qué ha pasado con la plusvalía en Colombia en estos últimos 25 años? No ha sido ni calculada ni cobrada por las entidades públicas, es decir, los municipios. Y ha sido capturada por el sector privado y por las autoridades municipales corruptas.

En el año 2011, Acuerdo municipal 008, el municipio de La Ceja, Antioquia, pasó 1.500.000 metros cuadrados de zona rural a expansión urbana y este Acuerdo condonó la plusvalía, la valorización y las cesiones urbanísticas. Esta acción beneficiaba a cuatro o cinco dueños de las tierras y esquilmaba al municipio en 100.000 millones. La comunidad se movilizó y por medio de un Cabildo Abierto se echó para atrás el corrupto acuerdo.

En el 2011, el municipio de Rionegro ordenó calcular la plusvalía, la cual ascendió a 400.000 millones. Posteriormente el alcalde de turno, por presión de los constructores, ordenó a la Lonja de Medellín un nuevo estudio el cual dio como resultado 0 plusvalía.

En el 2014, el municipio de Envigado ordenó a la Lonja de Medellín calcular la plusvalía, la cual dio un valor asombroso de 3.0 billones. El alcalde y su grupo, en una maniobra totalmente desconocida a nivel de corrupción de las manos blancas, ordenó la inscripción del cálculo en la oficina de Registro de Envigado y al mes canceló esta inscripción. ¡Se robaron 3 billones de pesos! ¡Y nadie se dio cuenta! Ahora, ¿Si Envigado generó 3 billones, a cuánto asciende la plusvalía en todo el país?

En el municipio de Mosquera, 2007, la nación entera conoció, que a través del Conpes 3535 del 18/07/2008, firmado por el presidente de turno, Álvaro Uribe Vélez, y su ministro de Hacienda, Óscar Iván Zuluaga, pasaron un suelo rural a expansión urbana (Zona Franca) y beneficiaron a los hijos del presidente. ¡Tenían que pagar 40.000 millones por plusvalía y cancelaron 50 millones!

Si sumamos los cuatro casos anteriores vemos que la plusvalía no cobrada asciende a 3.5 billones.

La cifra de más o menos 3.5 billones, en cuatro municipios, es absolutamente asombrosa, pero debemos enlazarla a otra cifra que sale del Conpes que autoriza el incremento catastral anual en todo el país.

Según el Conpes 4066/21, en el país hay 17.889.809 inmuebles registrados (13.238.532 urbanos y 4.651.350 rurales), este Conpes autorizó un incremento del 3% a todos los catastros municipales, este incremento asciende a $169.792 millones. Pero la cifra más importante que se debe resaltar de esta información es que el recaudo por Impuesto Predial Unificado (IPU) es de $5.829.519 millones (5.83 billones), que sumados a 1.2 billones de Bogotá nos da que el total a cobrar del país es de 7 billones, por el año 2022. En otras palabras, cuatro municipios generan en plusvalía el 50% del predial Nacional.

Aquí se origina una importantísima discusión teórica y práctica sobre la relevancia absoluta de este impuesto municipal.

La Ley 388/97 determina única y exclusivamente cuatro hechos generadores de plusvalía:

  1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano. (Volteo de tierras)
  2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.
  3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez.
  4. Ejecución de obras públicas.

Si los municipios capturan la plusvalía ordenada en la 388/97 y la dirigen a los 7 objetivos que ordena la Ley, estamos ante una revolución sin precedentes en Colombia.

Los 7 destinos son los siguientes:

  1. Compra de predios o inmuebles para desarrollar planes o proyectos de vivienda de interés social.
  2. Construcción o mejoramiento de infraestructura viales, de servicios públicos domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales.
  3. Ejecución de proyectos y obras de recreación, parques y zonas verdes y expansión y recuperación de los centros de equipamiento que conforman la red del espacio público urbano.
  4. Financiamiento de infraestructura vial y de sistema de transporte masivo de interés general.
  5. Actuaciones urbanísticas en macroproyectos, programas de renovación urbana u otros proyectos que se desarrollan a través de unidades de actuación urbanística.
  6. Pago de precio o indemnizaciones por acciones de adquisición voluntaria o expropiación de inmuebles, para programas de renovación urbana.
  7. Fomento de la creación cultural y al mantenimiento del patrimonio cultural del municipio o distrito, o restauración de bienes inmuebles catalogados como patrimonio cultural.

Este es un impuesto municipal que no tiene que ser compartido ni informado al Departamento o la Nación. Debe ser reinvertido en el propio municipio coadyuvando a mejorar la economía municipal en todos los niveles: mano de obra calificada de ingenieros, arquitectos, urbanistas, avaluadores, mano de obra no calificada de obreros de la construcción, reactivación del comercio de materiales de construcción, transporte y otros. Y fortalecimiento de las finanzas municipales.

La Ley 388/97 trae otra bondad: la plusvalía puede ser titularizada, es decir, las administraciones municipales pueden emitir títulos equivalentes al cálculo y estimación de la plusvalía y anticipar la utilización de estos dineros para el beneficio común. Esta actividad financiera permite romper el monopolio de los dos o tres grandes bancos que concentran las actividades mercantiles y de préstamos a nivel nacional y, beneficiaría a las pequeñas entidades financieras municipales, en especial a las pequeñas cooperativas de ahorro y crédito.

Las super ventajas del cálculo y cobro de la plusvalía a nivel nacional las podemos resumir así: Quitarles este ponqué a los corruptos: anticorrupción real; Actualizar todos los POT del país; más del 50% de los municipios vienen trabajando con los POT del año 2001; Actualizar la base catastral municipal y poner a funcionar el catastro multipropósito, que permite generar insumos para la planificación municipal; Capturar el 50% de la renta de la tierra a nivel nacional y dirigirla a inversión social. Rionegro, Antioquia, enero 2022.

El documento de recuperación de Plusvalías, a nivel nacional, se ha presentado en las más altas instancias gubernamentales: el presidente Petro lo conoce, la senadora Clara López tiene planteado un debate en la Comisión Tercera del senado y este tema está en toda la línea con el concepto que tiene el Director Nacional de Planeación, Dr. Jorge Iván González, "El estímulo a las finanzas locales tiene tres ventajas: no necesita ningún cambio legal, el potencial de recaudo es amplio y, además, estos dineros aligeran las cargas del gobierno nacional". (Tomado del artículo "Aligerando la Nación" - Periodico La Republica)

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